Protección de la Capacidad de una Persona

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Abogados expertos en incapacitación judicial

Existen patologías que impiden a una persona gobernarse por sí misma. Se trata de enfermedades físicas o psíquicas, en ocasiones persistentes, que llegan a afectar al conocimiento y a la voluntad de la persona (Trastorno bipolar, Alzheimer, Demencia, Esquizofrenia, Alcoholismo, Ludopatía…).

Antes de la reforma legislativa de septiembre de 2021 estas patologías se consideraban causa de incapacitación judicial y por consiguiente, se tramitaba un procedimiento judicial de incapacitación o de modificación de la capacidad previo a acordar medidas judiciales como la tutela.

Después de la reciente reforma legislativa se ha modificado este criterio. Como consecuencia de la nueva normativa se considera que en realidad estas patologías lo que hacen es que la persona afectada precise ayuda para ejercer su plena capacidad en igualdad de condiciones de los demás ciudadanos.

Por lo tanto, actualmente NO se puede incapacitar judicialmente a una persona, sino concederle apoyos para ayudarla.

Si ya no se puede incapacitar, ¿cómo se preservan los derechos e intereses de la persona con discapacidad?

Actualmente ya no se incapacita a una persona. Por el contrario, se le proporciona la ayuda y cuidados que necesita respetando su integridad como persona para que pueda ejercer su plena capacidad con la ayuda necesaria.

Se trata del Procedimiento de prestación de apoyos a las personas con discapacidad. Este procedimiento sustituye a los antiguos procedimientos de incapacitación judicial.

La principal figura de ayuda pasa a ser el curador en el derecho civil común y el asistente en derecho civil catalán. Ha desaparecido, en la actual legislación, la tradicional figura del tutor para las personas adultas, si bien hay un plazo de adaptación para las tutelas ya existentes.

¿Quiénes pueden solicitar el procedimiento?

La popia persona afectada si tiene suficiente conocimiento, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes, hermanos, y el Ministerio Fiscal.

¿Cómo iniciar los trámites cuando se tiene un pariente con incapacidad para autogobernarse?

Cuando se ha decidido interponer la demanda, previo a su interposición debe:

  • Determinar qué persona la interpone y si hay discusión al respecto
  • Valorar las necesidades concretas de ayuda que precisa la persona afectada
  • Evaluar la figura adecuada para asistir, velar o representar que se va a solicitar
  • Determinar los parientes más próximos, y quienes serán los testigos más idóneos
  • Recopilar toda la documentación médica necesaria. Para ello se solicitan a los centros correspondientes toda la documentación que sea precisa. Durante el procedimiento judicial se examinará a la persona afectada y habrá que acreditar lo que se solicita.

Por ello, es conveniente que cuando se decida a solicitar apoyo judicial para una persona que lo necesite, se ponga en contacto con un abogado experto en incapacitaciones judiciales, que le ayudará a preparar convenientemente todo el expediente para su tramitación judicial.

Nuestra experiencia como abogados expertos en incapacitaciones judiciales

Tenemos muy presente que estos temas son delicados, que además es fácil caer en abusos o errores tanto de terceros como a veces de la propia administración. Por este motivo, además de ofrecer herramientas legales a nuestros clientes, creemos muy importante que los abogados que trabajan en estos casos hagan gala de una comprensión y empatía para ayudar al cliente en momentos difíciles y encontrar la solución más adecuada a cada caso.

Somos miembros de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia, Tenemos una dilatada experiencia de casi 40 años en dar asesoramiento legal a personas y familias en este ámbito, que incluye además tratar conflictos familiares, económicos y casos complejos que incluyen varias jurisdicciones.

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