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ATENCIÓN: Los procedimientos de incapacitación han desaparecido

Hasta la reforma de la legislación española que ha entrado en vigor en septiembre de 2021, cuando una persona perdía la capacidad de autogobernarse debía seguirse un procedimiento judicial de incapacitación en el que se dictaba una sentencia declarando a la persona incapaz. En Catalunya se declaraba la modificación de la capacidad de la persona.

En la sentencia, se fijaba además el régimen de tutela a la que se sometía a la persona incapaz y qué actos podía realizar con ayuda de su tutor o curador.

Actualmente este procedimiento ha desaparecido. Ya no se puede incapacitar judicialmente a una persona. Ello se aplica también a las personas mayores que sufren demencia, esto es, el deterioro de sus habilidades intelectuales y sociales con la suficiente gravedad como para interferir en las funciones diarias ya sea por sufrir un deterioro cognitivo moderado debido a la enfermedad de Alzheimer o una demencia severa.

Como es indudable que las personas con demencia o con deterioro cognitivo por cualquier causa, necesitan ayuda, la Ley ha establecido actualmente un procedimiento para solicitar todas las ayudas que necesiten en los grados que las necesiten. Es el procedimiento judicial de provisión de apoyos a las personas con discapacidad. 

La incapacitación judicial y tutela en Barcelona

Catalunya tiene su propia regulación sobre capacidad en el código civil catalán, que se ha visto afectada por la reforma de la legislación estatal.

Desaparecidos los procedimientos de incapacitación, la legislación catalana ha modificado las medidas de apoyo para las personas discapacitadas.

Nuevas medidas de apoyo a las personas con discapacidad en Barcelona

Ha desaparecido la tutela judicial de las personas mayores. Para las personas adultas la legislación catalana ha optado como medida de apoyo por la institución de la asistencia.  El asistente sustituye a la tradicional institución del tutor legal del incapaz y a la del curador, a diferencia del derecho común español que mantiene la figura del curador.

¿Qué es el procedimiento de provisión de apoyos a las personas con discapacidad?

Tal como su propio nombre indica, es un procedimiento en el que se solicita proveer judicialmente a una persona que tiene afectada su capacidad para realizar actos jurídicos y administrar su patrimonio, de las ayudas que precisa para realizar tales actos en condiciones de igualdad que el resto de los ciudadanos.

El procedimiento puede instarlo la propia persona afectada, su cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y hermanos.

¿Cuánto dura el procedimiento en Barcelona?

La duración del procedimiento varía en relación a varios factores, por ejemplo las pruebas a practicar y en especial la sobrecarga de trabajo que tenga el juzgado.

Medidas cautelares

Con la demanda o en cualquier momento del procedimiento, se puede acordar por el juzgado la adopción de medidas cautelares para proteger a la persona afectada y sus bienes.

¿Qué pasa ahora con las personas que habían sido declaradas incapacitadas en Catalunya?

Los particulares pueden solicitar voluntariamente en cualquier momento la revisión de las medidas que tengan establecidas en procedimientos de incapacitación realizados con arreglo a la legislación anterior. Pueden solicitar la supresión de la modificación judicial de la capacidad (incapacitación) y aplicar, si procede, el régimen de la asistencia legal.

Si está interesado en solicitar medidas de apoyo para un familiar en Barcelona o revisar las que tengan establecidas en procedimientos de incapacitación realizados con arreglo a la legislación, le aconsejamos que consulte a abogados expertos en incapacitación judicial de Barcelona.

Ventajas que ofrecemos a nuestros clientes

Atención individualizada

Cada caso es único, por lo que nuestros abogados estudiarán tu situación (o la de tu familiar) para conocerte mejor y poder ofrecer la mejor situación para tu caso.

Precios sin sorpresas

Una vez escuchado el caso y estudiada la documentación, te ofreceremos un presupuesto cerrado con todos los costes incluídos, y te avisaremos en caso que creamos que haga falta que intervenga un especialista (por ejemplo un médico)

Oficina con accesos adaptados

El aceso a nuestra oficina dispone de acesos adaptados (rampa) y ascensor, además de párking en el propio edificio, facilitando el acceso a personas en silla de ruedas.

Colaboración con facultativos experimentados

En algunos casos, es necesario que un médico con experiencia en casos de capacidad intervenga para corroborar la capacidad (o falta de) de una persona. Colaboramos con profesionales con experiencia redactando informes y declarando en el juzgado.
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Guía rápida sobre incapacitación

Si tienes dudas sobre los procesos de capacidad, te recomendamos que descargues nuestra guía gratuita, confeccionada especialmente por nuestros abogados:
  • Esclarece una situación delicada y que puede llegar a ser muy compliacada tanto por la persona afectada como por sus familiares y/o cuidadores.
  • Descubre qué tipos de procesos judiciales y no judiciales existen

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